Soy Residente Permanente
¿Cómo puedo ayudar a mi familiar a convertirse en un residente permanente de Estados Unidos?

Como residente permanente de Estados Unidos, usted puede ayudar a un familiar a convertirse en residente permanente basándose en su estatus. Para hacerlo, necesitará patrocinar a su familiar y poder demostrar que tiene ingresos o bienes suficientes como para mantener a su familiar o familiares cuando lleguen a Estados Unidos. Usted comenzará el proceso presentando la Reclamacion Familiar ante la autoridad competente

¿Por cuáles familiares puedo presentar la solicitud?

Un residente permanente de Estados Unidos puede presentar una
solicitud para los siguientes familiares:
• Cónyuge; y
• Hijos(as) solteros(as), sin importar la edad.


Aviso: Únicamente los ciudadanos estadounidenses pueden
presentar una petición por sus hijos(as) casados(as).
Cuando envíe su solicitud, usted debe proveer evidencia que
demuestre la relación de parentesco con la persona por la cual está
haciendo la solicitud.

¿Qué es lo que hace la petición por mi familiar?
Presentar una petición por un familiar y demostrar una relación
de parentesco cualificada le da a su familiar un turno de espera
para un número de visa, junto con otras personas del mismo país
o región que esperan emigrar basándose en el mismo tipo de
relación. Cuando a su familiar le llegue su turno, podrá ser elegible
para inmigrar.
Por ejemplo: Usted presenta Formulario I-130 por su cónyuge.
Cuando su petición sea aprobada, a su cónyuge se le dará un turno
de espera junto con personas del mismo país que también son
cónyuges de residentes permanentes.
El turno de espera de su familiar se basará en la fecha en que
usted presentó la petición por él. Por tal razón, existe una ventaja al
presentar la petición lo más pronto posible. A pesar de que no hay
tiempo de espera para la mayoría de los familiares inmediatos de
ciudadanos estadounidenses, los hijos mayores de 21 años deberán

esperar su turno. Por lo tanto, si usted se convirtió en ciudadano
estadounidense mientras sus familiares esperan por visas, ellos
podrían inmigrar más pronto.

¿Cómo presento la petición?
Siga las instrucciones del Formulario I-130 y revise nuestra página web para ver actualizaciones de las instrucciones o cambios en las tarifas. Asegúrese de que su solicitud esté completa y firmada y que la envía junto con las tarifas correspondientes. Usted tendrá que
presentar evidencia de su residencia permanente, usualmente una copia de su Tarjeta de Residente Permanente (por ambos lados). También tendrá que proveer evidencia que demuestre su relación de parentesco con cada persona por quien está presentando una petición, entre otros documentos.

¿Qué pasa después de que presento la solicitud?
Le enviaremos un acuse de recibo confirmando que recibimos su solicitud. Si su petición está incompleta, podríamos rechazarla o pedirle más evidencia o información, lo que retrasaría el trámite. Para
evitar atrasos innecesarios, por favor incluya todos los documentos solicitados en su primer envío.
Le informaremos cuando tomemos una decisión. Las peticiones con largos tiempos de espera podrían no ser aprobadas de inmediato.


Visite nuestra página web para ver los tiempos de tramitación de los Formularios I-130. Por lo general, si aprobamos la petición, la enviamos al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés) del Departamento de Estado. Una vez que le llegue el turno a su familiar para obtener un número de visa, NVC se lo informará
a ambos, e invitará a su familiar y sus dependientes elegibles a solicitar visas de inmigrante. Puede encontrar más información sobre el trámite de visas de inmigrante en la página web del Departamento de Estado de Estados Unidos en www.state.gov.

¿Qué pasa con la familia de mi familiar?


En la mayoría de casos, cuando le llega el turno de visa a su
cónyuge, sus hijos solteros menores de 21 años podrán unírsele en la misma petición de visa. Sin embargo, si un hijo soltero cumple 21 años antes de que le llegue su turno, usted tendrá que presentar una nueva petición por separado por cada hijo incluido en la petición original. Por favor, siga las instrucciones e incluya una copia del acuse de recibo de la petición original.

¿Qué pasa si mi hijo soltero se casa?


Una petición para un hijo será revocada automáticamente si éste se casa, ya que no existe una categoría de visa para hijos casados de un residente permanente. Sin embargo, si usted se convierte en ciudadano estadounidense, puede seguir el proceso de inmigración presentando un nuevo Formulario I-130 por su hijo.

Después de presentar la petición, ¿cuánto tiempo pasará hasta que mi familiar pueda inmigrar?
La mayoría de los familiares tienen que esperar por mucho tiempo, debido a la combinación de alta demanda y límites determinados por la ley en relación al número de personas que pueden inmigrar cada año. Cuando a su familiar le llegue el principio de la lista, el Departamento de Estado de Estados Unidos se comunicará con él y lo invitará a solicitar una visa de inmigrante. Si desea conocer los tiempos de espera actuales, vea el “Boletín de Visas” en la página web del Departamento de Estado en www.travel.state.gov/visa.


Tenga en cuenta que, USCIS cobra la Tarifa de Inmigrante a aquellas personas a quienes el Departamento de Estado de EE. UU. les ha emitido una visa de entrada a los Estados Unidos. El Departamento de Estado le enviará a su familiar un paquete que incluye un folleto con información sobre cómo pagar dicha tarifa. La tarifa deberá ser pagada antes de que su familiar viaje a Estados Unidos. 

¿Puede mi familiar esperar en los Estados Unidos hasta convertirse en un residente permanente?
No. La petición aprobada de su familiar le da un turno junto a
aquellos que están esperando inmigrar. Esto no le da permiso a su familiar para que viva o trabaje en Estados Unidos mientras espera para solicitar la residencia permanente. Si éste ingresa o permanece en el país sin estar en un estatus legal, eso afectará su elegibilidad para convertirse en un residente permanente cuando le llegue su turno para la emisión de visa.

¿Qué pasa si presenté una petición por un familiar siendo residente permanente, pero ahora soy ciudadano estadounidense?


Si se convierte en ciudadano estadounidense mientras su familiar está esperando una visa, puede actualizar la clasificación de visa solicitada para acelerar el proceso de solicitud al informar acerca de su naturalización a la agencia apropiada. Cuando usted se convierte en un ciudadano estadounidense, su cónyuge e hijos solteros
menores de 21 años tienen visas inmediatamente disponibles para ellos.


• Si se convierte en ciudadano estadounidense después de que su Formulario I-130 de petición haya sido aprobado y enviado al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado de Estados Unidos, deberá notificarle a NVC que usted se
convirtió en un ciudadano estadounidense. Los pedidos para actualizar solicitudes informando acerca de la naturalización del peticionario deben ser enviados a:
                                           National Visa Center
                                           32 Rochester Avenue
                                      Portsmouth, NH 03801-2909
Incluya una carta con la información sobre su familiar, una copia de su Certificado de Ciudadanía y una copia de la notificación de aprobación. Una vez que NVC sea notificado de que el solicitante se ha convertido en ciudadano, enviará inmediatamente la información de la visa de su familiar a la Embajada o Consulado estadounidense en el extranjero. 


• Si se convierte en ciudadano estadounidense y la petición de su familiar aún no ha sido aprobada por USCIS, tendrá que notificar al Centro de Servicio donde presentó la petición de visa de su familiar.

Deberá enviar la notificación a la dirección del Centro de Servicio que está en el acuse de recibo que recibió después de presentar su Formulario I-130. Por favor incluya una carta
con información sobre su familiar, una copia de su Certificado de Naturalización y una copia del acuse de recibo de la petición. Llame al Centro Nacional de Servicio al Cliente al (800) 375-5283 para obtener ayuda adicional o si no está seguro del estatus o la ubicación de su petición.


• Si su familiar es su cónyuge y tiene hijos naturales, hijastros o hijos adoptivos, debe presentar una petición por separado para cada uno de ellos junto a evidencia de su ciudadanía estadounidense. Por favor, incluya una copia del acuse de recibo de la petición original.

¿Cuánto tiempo le tomará a USCIS procesar su solicitud?


El tiempo de trámite depende de diversos factores, por lo que es
difícil poder proveer un período específico. Usted puede verificar
nuestros tiempos de trámite en nuestra página web. Una vez que
presente la petición por su familiar, publicaremos un estimado
actualizado del tiempo de trámite en la página web de USCIS.

¿Me compromete a algo presentar una petición por un familiar?


Sí. De acuerdo con la ley, toda persona que emigra a base de una petición por un familiar debe tener un patrocinador económico. Si usted decide patrocinar la inmigración de su familiar presentando una petición de familiar, cuando llegue el momento para que su familiar emigre, usted debe aceptar ser su patrocinador financiero presentando el Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico.
Si usted no cumple con los requisitos financieros, otrosfamiliares o amigos tendrán que asumir este compromiso.