Soy Ciudadano de los

Estados Unidos

¿COMO PUEDO traer a los Estados Unidos a un niño que quiero adoptar, o como puedo ayudar a mi hijo adoptivo a adquirir la Residencia Permanente o ciudadania en los Estados Unidos?

Esta guía para el cliente explica las tres vías diferentes para traer a un hijo adoptivo que reside en el extranjero para que se convierta en residente legal permanente o adquiera la ciudadanía estadounidense.

El Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (Convenio de La Haya sobre Adopción) protege a los niños y a sus familias contra los riesgos de adopciones internacionales ilegales, irregulares, prematuras o mal gestionadas. Este Convenio, que también opera a través de un sistema de Autoridades Centrales, refuerza la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (art. 21) y pretende garantizar que las adopciones internacionales se realicen en el interés superior del niño y con respeto a sus derechos fundamentales, así como prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños.

La primera vía es a través del Programa de Adopción de la Convención de La Haya.

Este programa entró en vigencia en los Estados Unidos el 1 de abril de 2008 y creó un nuevo proceso de inmigración para hijos adoptivos que residen en países que también forman parte del Programa de Adopción de la Convención de La Haya.

Para adoptar a través de este programa hay que presentar el Formulario I-800A, Solicitud de Determinación de Idoneidad para Adoptar un Niño de un País de la Convención , y el Formulario

I-800, Petición para Clasificar a un Adoptado bajo la Convención como Familiar Inmediato

La segunda vía es a través del programa de adopción de huérfanos.


Para este programa deberá presentar el Formulario I-600A, Solicitud de Procesamiento Adelantado de Petición de Huérfano , y el Formulario I-600, Petición para Clasificar a un Huérfano como Familiar Inmediato . El programa de adopción de huérfanos no está disponible si el niño adoptado es de un país que participa en el Programa de Adopción de la Convención de La Haya.


Debido a las diferencias que existen entre estos métodos de adopción, los ciudadanos estadounidenses interesados en adoptar a un niño de otro país, deben decidir primero cuál es el país del que quieren adoptar. Para ver la lista de países que participan en el Programa de Adopción de la Convención de La Haya, 
La tercera vía es a través del trámite de familiar inmediato, enviando un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero . Los tres métodos de adopción son independientes uno del otro y no pueden combinarse.

I. PROGRAMA PARA HUÉRFANOS


Quién se considera un huérfano?

Para ser considerado un huérfano de conformidad con las leyes de inmigración de los Estados Unidos, un niño debe cumplir ciertas condiciones muy específicas: • Ser un niño nacido en el extranjero que no tenga ni padre ni madre, porque cada uno de los padres ha muerto o desaparecido o han abandonado al niño, o debido a que el niño ha sido separado de ambos padres o ha perdido a ambos padres; o • Ser un niño nacido en el extranjero que tenga padres sobreviviente y que no puede satisfacer las necesidades básicas del niño de conformidad con los estándares locales del país extranjero desde donde será enviado el niño, y que ha entregado al niño de forma irrevocable (por escrito) para que emigre y sea adoptado.


¿Quién puede enviar una solicitud de petición de un niño huérfano?

Usted debe ser ciudadano de los Estados Unidos y, si no está casado, tener al menos 25 años de edad previo a enviar el Formulario I-600. Usted puede enviar el Formulario I-600A cuando cumpla 24 años, si no se ha casado. Si está casado, usted y su cónyuge deberán pasar juntos por el proceso de inmigración y adopción. Usted debe cumplir con los requisitos de procesamiento, los cuales están diseñados para proteger al niño huérfano. Por ejemplo, a cada adulto que viva en su hogar (de 18 años o mayor) se le tomarán las huellas digitales, y nosotros llevaremos a cabo investigaciones sobre los antecedentes, incluidos los antecedentes penales de todos los miembros de la familia. Además, una agencia de adopción autorizada o un consultor especializado realizará un “estudio del hogar”.

¿Cómo presento la petición de un niño huérfano?

Le ofrecemos las dos opciones siguientes:


• Opción 1:

Usted todavía no ha determinado a qué niño specíficamente va a adoptar, pero quiere comenzar el proceso. Completar el “estudio del hogar”, los documentos, las investigaciones sobre los antecedentes generales y los antecedentes criminales, y la revisiónque llevamos a cabo sobre su elegibilidad, a menudo es lo que más tiempo requiere.

Esta Opción 1 le permite completar esos pasos antes, recurriendo al proceso de dos pasos que se explica a continuación. 1. El primer paso es presentar el Formulario I-600A. Este formulario se centra en determinar su elegibilidad e idoneidad como padre(s) adoptivo(s). Tenga en cuenta que USCIS no puede aprobar la solicitud de trámite adelantado a través de un I-600A hasta que el estudio del hogar haya sido aprobado por la agencia que realizó dicho estudio y haya sido recibido en nuestras oficinas. Usted podrá iniciar el siguiente paso después que su solicitud I-600A para trámite acelerado sea aprobada y usted haya identificado al niño que va a adoptar.

2. El segundo paso es presentar el Formulario I-600, Solicitud para Clasificar a un Huérfano como Familiar Inmediato , que se centra en determinar la situación del niño y si cumple con los requisitos de elegibilidad como huérfano. Una vez que abrobemos el Formulario I-600, notificaremos a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos para que puedan otorgarle la visa al niño para que venga a los Estados Unidos. Si usted piensa viajar al extranjero para elegir al niño huérfano que va a adoptar, le pedimos que envíe la solicitud I-600A de trámite adelantado y espere que sea aprobada antes de viajar. Estos formularios están disponibles en nuestro sitio web en www.uscis.gov.

• Opción 2:

Usted prefiere comenzar el proceso cuando ya haya identificado específicamente el niño que quiere adoptar. Aunque este es un proceso de un solo paso, los procedimientos que generalmente más tiempo requieren, como el estudio del hogar, las investigaciones sobre los antecedentes generales y antecedentes criminales, y el estudio que llevamos a cabo sobre usted deberán hacerse mientras el niño esté esperando en el extranjero a que se complete el proceso. Una vez que aprobemos el I-600, se lo notificaremos a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos para que puedan otorgarle la visa al niño para que venga a los Estados Unidos. Si usted piensa viajar al extranjero para elegir al niño huérfano que va a adoptar, le recomendamos que envíe la solicitud I-600A de trámite adelantado y espere que sea aprobada, antes de viajar. Estos formularios están disponibles en nuestro sitio web en www.uscis.gov.

¿Cuál es la edad máxima que puede tener un niño para que pueda cumplir con los requisitos de este programa?


Si usted adopta a través del programa para niños huérfanos, deberá presentar el Formulario I-600, debidamente completado, antes de que el niño cumpla los 16 años. La adopción puede ocurrir después de que el niño cumpla 16 años sólo si el formulario fue presentado antes de esa fecha. El Formulario I-600 puede ser presentado después de que el huérfano cumpla 16 años, pero antes de cumplir los 18 años, y solamente si el huérfano es el hermano biológico de otro niño extranjero que ha inmigrado o inmigrará basado en una petición de adopción hecha por los mismos padres adoptivos. Si el otro hermano emigra como huérfano, entonces el Formulario I-600 de este otro hermano tiene que haber sido presentado antes de que este cumpla 16 años. Si el otro hermano entra al país como hijo adoptivo de acuerdo con la sección 101 (b)(1)(E) del Acta de Inmigración y Nacionalidad, en vez de inmigrar como huérfano, la adopción real debe haber ocurrido antes de que ese hermano cumpliera 16 años. Esta disposición para la inmigración de un hermano mayor no es válida para las adopciones del Programa de Adopción de la Convención de La Haya.

¿Qué sucede después que se aprueba el Formulario I-600 de petición de un niño huérfano?

Después que aprobemos el Formulario I-600, notificaremos a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos para que puedan otorgarle al niño la visa correspondiente para que ingrese a los Estados Unidos. Independientemente de que si usted completó o no completó el proceso adopción en el extranjero, la Embajada o Consulado de los Estados Unidos le otorgará al niño una visa de inmigrante para que ingrese a los Estados Unidos.


• Si usted completa el proceso de adopción antes de que el niño entre a los Estados Unidos, y usted y su cónyuge han visto personalmente al huérfano antes o durante los procedimientos de adopción en el extranjero, entonces generalmente el niño adquiere automáticamente la ciudadanía estadounidense cuando sea admitido con una visa de inmigrante, siempre y cuando sea admitido a los Estados Unidos antes de cumplir 18 años. El niño será procesado automáticamente para que reciba un certificado de ciudadanía en lugar de una tarjeta de residencia permanente.


• Si usted decide completar el proceso de adopción en los Estados Unidos o si el niño tiene 18 años o más en la fecha de admisión, adquirirá la residencia permanente cuando sea admitido con la visa de inmigrante. El niño recibirá automáticamente la ciudadanía estadounidense siempre y cuando usted finalice el proceso de adopción antes de que el niño cumpla los 18 años. Luego que usted finalice el proceso de adopción, puede solicitar un certificado de ciudadanía a nombre de su hijo adoptado recientemente, usando el Formulario N-600, Solicitud de Certificación de Ciudadanía . Los formularios y las instrucciones sobre cómo completarlos están disponibles en nuestro sitio web: www.uscis.gov.

II. PROGRAMA DE ADOPCIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA


¿Quién puede ser considerado como un niño adopttivo bajo la Convención de la Haya? Para ser considerado por la ley de inmigración de los Estados Unidos como un niño adoptado de acuerdo a la Convención de La Haya, un niño debe cumplir con ciertos requisitos muy específicos: • Debe ser residente habitual de uno de los países participantes en Convención y adoptado (o en custodia esperando su adopción) por un ciudadano estadounidense que reside habitualmente en los Estados Unidos. • Debe haber sido entregado voluntariamente por su tutor legal más reciente a través de una autorización irrevocable por escrito, por la cual acepta terminar su relación de tutor del menor y acepta que el niño emigre de su país y sea adoptado


El (los) último tutor(es) legal(es) pueden ser:

- Ambos padres biológicos del niño que no estén en condiciones de brindarle el cuidado apropiado.

- Uno de los padres biológicos, en caso de que del niño sólo tenga un padre porque el otro haya muerto, esté desaparecido o haya abandonado el hogar; u - Otras personas o instituciones que tengan la tutela legal del niño.


¿Quién puede solicitar una adopción de acuerdo con el Convenio de Adopción de la Haya?


Al momento de presentar el Formulario I-800 usted debe ser un ciudadano estadounidense y si es soltero debe tener por los menos 25 años. Si tiene 24 años y es soltero, puede presentar el Formulario I-800A. Si está casado, usted y su cónyuge deben pasar por el proceso de inmigración y adopción juntos. Debe cumplir los requisitos de adopción, diseñados para la protección del niño. Por ejemplo, a cada adulto del hogar (de 18 años o mayor) se le tomarán las huellas digitales y se hará una verificación de antecedentes, incluidos los antecedentes penales, de todos los miembros de la familia. Además, una agencia de adopción autorizada o aprobada por le Departamento de Estado de los Estados Unidos, que es la autoridad central estadounidense para el Proceso de Adopción de la Convención de La Haya, realizará un “estudio del hogar” (“home study”, en inglés).






¿Cómo solicito una adopción a través del proceso de adopción de la Convención de La Haya?


A diferencia del proceso de adopción de huérfanos, hay sólo una manera de solicitar una adopción bajo el Programa de Adopción de la Covención de La Haya. Además, los posibles padres adoptivos potenciales deben utilizar los servicios de un “proveedor de servicios de adopción” autorizado por el Departamento de Estados de EE. UU.


1. El primer paso es presentar el Formulario I-800A. Este formulario se centra en determinar su elegibilidad e idoneidad para adoptar. Tenga en cuenta que debe enviar el “informe del hogar” con el Formulario I-800A, a menos que el estado donde vive deba aprobar el informe y después lo enviará a USCIS. Después de aprobado el Formulario I-800A y de que usted haya identificado al niño que desea adoptar, estará listo para dar el siguiente paso.


2. El segundo paso es enviar el Formulario I-800. Sólo puede presentar este formulario después de que se haya aprobado el Formulario I-800 A. El Formulario I-800 se centra principalmente en la situación del niño y en su elegibilidad como adoptado de acuerdo a la Convención de La Haya. Cuando aprobemos provisionalmente el Formulario I-800, notificaremos a la embajada o al consulado de los Estados Unidos, quien a su vez comunicará a la Autoridad Central del país participante en la Convención de La Haya, que puede realizarse la adopción.


3. El tercer paso es completar el proceso de adopción. Usted sólo puede proceder a la adopción (o tener la custodia legal del niño para propósitos de adopción) después de la aprobación provisional del Formulario I-800, y después de que la embajada o el consulado de los Estados Unidos se haya comunicado con la Autoridad Central del país participante de la Convención de La Haya. Una vez otorgada la adopción o la custodia legal, la Embajada o el Consulado de los Estados Unidos emitirá la aprobación final del Formulario I-800 y le otorgará al niño una visa para ingresar a los Estados Unidos.

¿Cuál es la edad máxima que puede tener un niño para que pueda cumplir con los requisitos del Convenio de Adopción de la Haya?

Si usted adopta a través del Programa de Adopción de la Convención de La Haya, deberá presentar el Formulario I-800 debidamente completado, antes de que el niño cumpla los 16 años. Generalmente, la fecha en que presenta el formulario será la fecha oficial de solicitud. Si presenta el Formulario I-800A después de que el niño haya cumplido 15 años pero antes de los 16, entonces la fecha en la que se presentó el Formulario I-800A se considerará igual a la fecha del Formulario I-800, siempre y cuando usted presente el Formulario I-800 en un plazo de 180 días de la fecha en la que USCIS aprobó el Formulario I-800 A. A diferencia del programa de huérfanos, no se aplica la excepción por hermano (que se menciona anteriormente).


¿Qué pasa después que se aprueba la solicitud de petición del Formulario I-800?

Después que se aprueba el Formulario I-800, la Embajada o el Consulado de los Estados Unidos emitirá la visa correspondiente para que el niño ingrese a los Estados Unidos. Después de que el Formulario I-800 haya sido aprobado provisionalmente y de que la Embajada o el Consulado de los Estados Unidos se haya comunicado con la Autoridad Central del país participante de la Convención de La Haya, usted puede viajar fuera del país y completar el proceso de adopción allí, o puede traer al niño a los Estados Unidos y completar la adopción aquí. Independientemente de si usted lo adopta o no en el extranjero, la Embajada o el Consulado de los Estados Unidos emitirá una visa de inmigrante para que el niño ingrese a los Estados Unidos.


• Si usted completa el proceso de adopción antes de que el niño entre a los Estados Unidos, generalmente el niño adquirirá automáticamente la ciudadanía estadounidense cuando sea admitido con una visa de inmigrante, siempre y cuando sea admitido a los Estados Unidos antes de cumplir 18 años. El niño será procesado automáticamente para que reciba un Certificado de Ciudadanía, en lugar de una Tarjeta de Residente Permanente.


• Si usted decide completar el proceso de adopción en los Estados Unidos, el niño se convertirá en residente permanente cuando sea admitido con la visa de inmigrante. El niño recibirá automáticamente la ciudadanía estadounidense siempre y cuando usted finalice el proceso de adopción antes de que el niño cumpla los 18 años. Cuando usted finalice dicho proceso, puede solicitar un certificado de ciudadanía a nombre de su hijo adoptado recientemente, usando el Formulario N-600, Solicitud de certificado de ciudadanía. Los formularios y las instrucciones para rellenarlos están disponibles en nuestro sitio web www.uscis.gov.

III. FAMILIAR INMEDIATO


¿Quién puede presentar una solicitud de familiar inmediato en nombre de un hijo adoptivo, que no es un “huérfano” ni un niño “adoptado” por el Convenio de Adopción de la Haya?

Si usted adopta un niño pero no pasó por el proceso de adopción del Convenio de la Haya ni por el de niños huérfanos, entonces el niño se considera hijo suyo para los efectos de inmigración si usted cumple con los siguientes requisitos: • El proceso de adopción debe completarse antes de que el niño cumpla 16 años de edad (ó 18 si usted también adoptó a un hermano o hermana biológico(a) del niño y dicho hermano está entrando al país como huérfano o adoptado, pero no es “huérfano” ni ha sido adoptado de acuerdo con la Convención de la Haya); y • El niño debe haber vivido con usted por menos 2 años, ya sea antes de adoptarlo o después (si fue adoptado en un país participante de la Convención de La Haya en o partir del 1 de abril de 2008, el requisito de los 2 años de residencia generalmente debe cumplirse fuera de los Estados Unidos); y • El niño debe haber estado bajo su custodia legal por al menos 2 años, ya sea antes de adoptarlo o después (si fue adoptado en un país participante de la Convención de la Haya en o a partir del 1 de abril de 2008, el requisito de los 2 años bajo custodia generalmente debe cumplirse fuera de los Estados Unidos). Cuando haya cumplido con todos estos requisitos, puede presentar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero , a nombre del niño. Consulte la Guía de Servicio al Cliente A1, Soy Ciudadano de los Estados Unidos…¿Cómo puedo ayudar a mi familiar a obtener la residencia permanente en los Estados Unidos? , si desea obtener más información sobre las peticiones de familiares. Puede presentar el Formulario I-130 en cualquier Centro de Servicios de USCIS que tenga jurisdicción sobre su lugar de residencia. Por favor consulte las instrucciones del Formulario I-130 para obtener la dirección postal del lugar a donde debe enviarlo.


¿Cómo puede mi hijo adoptivo adquirir la ciudadanía estadounidense?

Una vez que cumpla con los requisitos mencionados, usted puede presentar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero . Generalmente su hijo adoptivo adquirirá automáticamente la ciudadanía estadounidense si se hace residente permanente antes de cumplir los 18 años de edad. Entonces deberá presentar el Formulario N-600 para obtener el Certificado de Ciudadanía. Sin embargo, si su hijo adoptivo ya tenía 18 años de edad al hacerse residente permanente, entonces su hijo puede solicitar la naturalización a través del Formulario N-400, Solicitud de Naturalización , después de haber sido residente ermanente durante 5 años. Los formularios y las instrucciones cómo llenarlos están disponibles en nuestro sitio web www.uscis.gov.